La Psicología Jurídica y Forense es una de las áreas de la Psicología que ha experimentado un mayor desarrollo en las últimas décadas. El objetivo fundamental de esta disciplina es hacer valoraciones con la máxima objetividad y profesionalidad, para, como peritos expertos en Psicología, dar el necesario asesoramiento tanto a letrados como a magistrados para que puedan ejercer sus funciones con las máximas garantías posibles.  Por tanto, el Psicólogo Forense ha de ser experto en valoraciones clínicas para identificar posibles alteraciones en las personas objeto de valoración, pero ha de conocer la metodología de valoración jurídica y las implicaciones derivadas del Derecho español.

El Consejo General de Colegios Oficiales  de Psicólogos de España  reconoce como ámbitos de actuación del psicólogo forense.

Peritaje Psicológico en Derecho Penal

Según se establece  en los arts. 456 – 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las áreas de actuación son las siguientes:

1.1.- Determinación de la competencia de los sujetos para presentarse ante un tribunal (antes, durante y después de presentarse ante un tribunal):

– Si la persona conoce y está en disposición de usar su derecho a guardar silencio en base al art. 520 de la LEC.
– Si la persona está en condiciones de declararse culpable de forma libre, consciente y voluntaria (relacionado con el art. 406 y los art. 688 de la LEC.
– Si la persona está en condiciones de renunciar a la defensa y de llevar a cabo adecuadamente su propia defensa sin ayuda legal, o bien, si está en condiciones de ayudar a su abogado en la elaboración de la defensa de manera razonada y consciente. Art. 118 de la LEC.

1.2.- Determinación de las capacidades cognitivas, afectivas y volitivas del encausado para que se establezca en su caso la responsabilidad criminal (grado de imputabilidad). Art. 8 y 9 del Código Penal.

1.3.- Predicción de peligrosidad y riesgo de conductas violentas.

1.4.- Determinación de las condiciones y circunstancias del cumplimiento de una condena en determinados casos. Art. 82 del CP.
1.5.- Valoración de secuelas psicológicas y/o neuropsicológicas.

1.6.- Valoración del testimonio adulto.

1.7.- Violencia de género.

Peritaje Psicológico en Derecho de Familia

Como recogen los artículos 610 – 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las áreas de actuación son las siguientes:

2.1.- Evaluación psicológica de las causas de nulidad civil en el matrimonio.

2.2.- Evaluación en caso del consentimiento del matrimonio de menores o ligero retraso mental.

2.3.- Exclusiones de Patria Potestad.

2.4.- Adopciones: evaluación psicológica de los padres naturales, del adoptado y de los
adoptantes.

2.5.- Guarda y custodia: atribución inicial; cambios de custodia: valoración de la influencia
psicológica de cambios en el entorno parental; seguimientos técnicos; diseño de régimen de visitas.

2.6.- Mediación.

Procesos civiles

3.1.- Incapacitación para la administración de bienes y propiedades.

3.2.- Capacitación o alteración de voluntades testamentarias.

3.3.- Estudio del comportamiento de los sujetos en los accidentes de tráfico.

3.4.- Evaluación de Secuelas Psicológicas y/o Neuropsicológicas.

3.5.- Valoración del cambio legal del sexo.

Peritaje Psicológico en Derecho Laboral. Propiedad Industrial

4.1.- Valoración de los trastornos, incapacidades o invalidez (en sus diversos grados) que
puede afectar al rendimiento laboral de los individuos, como consecuencia de un accidente, enfermedad o alteración funcional, producida bien por el trabajo mismo o independiente de éste.

4.2.- Valoración del trabajo como actividad humana y de los sistemas de gestión del trabajo.

4.3.- Reconocimiento y discriminación entre marcas industriales.

4.4.- Acoso Laboral (Moobing)

Peritajes Psicológicos en Menores. Malos Tratos y Abuso Sexual.

5.1.- Evaluación del maltrato infantil y valoración de secuelas psicológicas.

5.2.- Valoración del Abuso Sexual y secuelas psicológicas.

5.3.- Análisis de la credibilidad de los testimonios en menores.